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Régimen de devolución mensual del I.V.A.

Referencia a la Normativa: Ley 4/2008 y Real Decreto 2126/2008 del 23 y 26 de diciembre 2008 respectivamente y Orden EHA/3787/2008 de 29 de diciembre.

EN QUE CONSISTE EL NUEVO RÉGIMEN QUE SE HA ESTABLECIDO:

Permite adelantar a todos los obligados tributarios (cualquier contribuyente persona física o jurídica u otras entidades) que con independencia de la naturaleza de sus operaciones económicas y del volumen de éstas y que voluntariamente se acojan al mismo, poder ejercer la solicitud de devolución del saldo resultante de la autoliquidación del IVA a su favor con carácter mensual a partir del mes de enero 2009 y sin limitación alguna de su importe.

Con este nuevo sistema, la AEAT pretende evitar el coste financiero que representaba en determinados casos el diferimiento en la percepción de las devoluciones (generalmente seis meses posteriores al 31 de enero) y, especialmente, en aquellos períodos de autoliquidación en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Este nuevo régimen, es una opción al régimen general de devolución anual como hasta ahora existe (solicitud al final del año del saldo pendiente que no quiera compensarse), y que se mantiene invariable coexistiendo con el nuevo régimen.

Quedan incluidos de facto, salvo renuncia expresa al mismo, aquellos obligados tributarios que se habían acogido anteriormente al sistema de devolución mensual por figurar inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. 

 

REQUISITOS PARA SU INCLUSIÓN:

Solicitud expresa por parte del obligado tributario que quiera acogerse al nuevo régimen, durante el mes de noviembre anterior al año siguiente en que deba surtir efectos. Se habilita excepcionalmente para el año 2009, hasta el día 30 de enero para tramitarse dicha solicitud. A tal efecto deberá presentarse la oportuna declaración censal Mod. 036. No obstante lo anterior, podrá solicitarse la inclusión durante el plazo de presentación de cualquier autoliquidación periódica del IVA, con efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de la autoliquidación. La presentación de solicitudes de inclusión fuera de los plazos establecidos, comportará su desestimación y archivo sin más trámite que el de la comunicación al obligado tributario. Se entenderá desestimada la solicitud de inclusión en el nuevo registro, si transcurridos tres meses desde su presentación, no haya habido por parte de la AEAT notificación expresa de resolución. 

Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

No realizar actividades económicas que tributen en el régimen simplificado del IVA.

No incurrir en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

No haber sido excluido del registro, en los 3 años previos al de la presentación de nueva solicitud de alta.

No haber renunciado al registro en el mismo año en que se presente la solicitud de alta.

Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica con la AEAT (optativo).

 

QUE EFECTOS IMPLICA SU INCLUSIÓN AL NUEVO RÉGIMEN:

Como norma general, se establece una permanencia mínima durante un año. Para quienes no hubiesen solicitado su inclusión en el mes de noviembre del año anterior, el período de permanencia será de dos años, el propio de la solicitud y el siguiente.

Presentación obligatoria de las nuevas autoliquidaciones Mod. 303 del IVA por vía telemática y con periodicidad mensual. Esta obligatoriedad de presentación mensual, no vincula al resto de autoliquidaciones de carácter periódico, cuya periodicidad venga determinada por la cifra de negocios o por las especificaciones propias de su normativa.

El Modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario de grandes empresas), 330 (mensual de exportadores) y 332 (mensual de exportadores grandes empresas).

Deberá presentarse igualmente por vía telemática (menos de 5 millones de registros) o en soporte DVD si son más de 5 millones de registros) y en el mismo plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto, el Mod. 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera, que contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación del impuesto. Primero se deberá presentar el modelo 303 y después el modelo 340, donde se deberá consignar el código electrónico de presentación del modelo 303.

 

BAJA DEL REGISTRO:

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

 

EXCLUSIÓN DEL REGISTRO:

El incumplimiento de alguno de los requisitos para solicitar la inclusión en el registro, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la AEAT, será causa suficiente para la denegación de la inscripción, o de su exclusión, en caso de tratarse de obligados tributarios ya inscritos.

También supondrá la exclusión del régimen, la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 340) con el contenido de los libros registro de IVA. No obstante, su presentación extemporánea representará una dilación en el procedimiento.

La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya dictado el respectivo acuerdo, manteniéndose durante los períodos de liquidación que resten del año natural en que se haya adoptado dicho acuerdo.

La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de adopción de la resolución que acuerde la misma.

 

OTROS ASPECTOS:

Respecto a los Obligados tributarios que tributen en régimen simplificado y que realicen el transporte de viajeros o mercancías por carretera, se establece la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad, previo cumplimiento de determinados requisitos. La solicitud de dicha devolución se articula a través del Mod. 308 y se presentará en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la adquisición del medio de transporte.

A los efectos de la correcta cumplimentación del nuevo Mod. 340 - declaración informativa a efectos del IVA, que los obligados tributarios que se acojan al nuevo régimen deberán cumplimentar para este año 2009 y que en el 2010 ya será obligatoria para todas las entidades jurídicas así como para empresarios individuales que efectúen autoliquidaciones del IVA y se acojan al régimen de devolución mensual, convendrá recordar que su contenido será el resumen de los libros registros del impuesto.       

 

LIBROS REGISTROS Y CONTENIDO:

La declaración Mod. 340 incluirá el contenido de los libros que establece el Reglamento del IVA - Real Decreto 1624/1992 (arts. 62, 63, 64, 65 y 66 con carácter general) y además, los siguientes aspectos que configurarán informaticamente aquella declaración:

 

Respecto al libro registro de FACTURAS EXPEDIDAS.

 

A) En cuanto a la identidad del declarado, se tendrá en cuenta:

·         NIF: obligatorio, salvo asiento resumen de facturas y facturas a particulares con una base imponible < a 100 €.

·         NIF representante legal: opcional, salvo si el declarado es menor de 14 años, en este caso figurará también el NIF del representante legal.

·         Apellidos y nombre, razón social o denominación.

·         Código país: sólo para no residentes - ver claves países en OM EHA/3202/2008 (no es obligatorio si se trata de un declarado con NIF o con NOI (número de operador intracomunitario).

·         Clave de identificación fiscal en el país de residencia: 1. NIF; 2. NOI; 3. Pasaporte; 4. Documento oficial de identificación expedido por el país de residencia; 5. Certificado de residencia y 6. Otro documento probatorio.

·         Número de identificación fiscal en el país de residencia.

 

B) Respecto al registro de las operaciones se tendrá en cuenta:

·         Registro: las operaciones deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones (autoliquidación). 

·         Fecha de realización: en la que se haya producido el devengo del impuesto.

·         Plazo de expedición de la factura o documento sustitutivo: en el momento de realizarse la operación; si el destinatario es empresario o profesional, deberá expedirse en el plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al período de autoliquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

 

C) Claves de operación obligatorias:

            A => asiento resumen de facturas; B => asiento resumen de tiques; C => factura con     varios asientos (varios tipos impositivos); D => factura rectificativa; G => régimen      especial de grupo de entidades en IVA; H => régimen especial de oro de inversión; I =>           inversión del sujeto pasivo; J => tiques; K => rectificación de errores registrales; EN BLANCO => Ninguna de las anteriores.

 

D) Claves de operación voluntarias:

            E => IVA devengado pendiente de emitir factura; M => IVA facturado pendiente de           devengar (emitida factura); N => facturación de las prestaciones de servicios de          agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena RD          1496/2003 Disposición Adicional 4ª; O => Factura emitida en sustitución de tiques          facturados y declarados; Q => operaciones a las que se aplique el régimen especial de          bienes usados.

 

E) Otros datos:

·         Número de registro: número correlativo que corresponda al asiento anotado.

·         Identificación de la factura: número de factura y, en su caso, serie.

·         Número de facturas: 1, salvo en los asientos resumen de facturas o tiques => Nº acumulado.

·         Número de registros: 1, salvo para clave de operación C (varios tipos impositivos).

·         Intervalo de identificación de la acumulación: sólo para asientos resumen => Número primero y último de la acumulación.

·         Fecha de expedición.

·         Fecha de realización de la operación: sólo si es distinta de la fecha de expedición.

·         Tipo impositivo.

·         Base Imponible.

·         Base imponible a coste: sólo para clave de operación G => contribuyente que opte por aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA.

·         Cuota repercutida.

·         Importe total de la factura o tique: voluntario, salvo para los tiques (clave J).

·         Identificación de la factura rectificada: voluntario.

·         Tipo del recargo de equivalencia.

 

 

Respecto al libro registro de FACTURAS RECIBIDAS.

 

F) En cuanto a la identidad del declarado, se tendrá en cuenta:

·         NIF: obligatorio.

·         Resto de aspectos: los mismos que fueron contemplados en el apartado A) anterior.

G) Respecto al registro de las operaciones se tendrá en cuenta:

·         Deberán estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 

H) Claves de operación obligatorias:

            Además de todas las descritas en el apartado C) anterior, la siguiente: F =>        Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero      (Régimen especial de agencias de viajes).

 

I) Claves de operación voluntarias:

            P => Adquisiciones intracomunitarias de bienes; Q => Operaciones a las que se aplique             el Régimen especial de bienes usados.

 

J) Otros datos:

·         Número de registro: número de recepción correlativo.

·         Identificación de la factura: número de factura y, en su caso, serie. En importaciones nº de DUA.

·         Número de facturas: 1, salvo en los asientos resumen de facturas o tiques => Nº acumulado.

·         Número de registros: 1, salvo para clave de operación C (varios tipos impositivos).

·         Intervalo de identificación de la acumulación: sólo para asientos resumen => Número primero y último de la acumulación.

·         Fecha de expedición.

·         Fecha de realización de la operación: sólo si es distinta de la fecha de expedición.

·         Tipo impositivo.

·         Base Imponible.

·         Base imponible a coste: sólo para clave de operación G => contribuyente que opte por aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA.

·         Cuota soportada.

·         Importe total de la factura o tique: voluntario, salvo para los tiques (clave J).

·         Cuota deducible.

 

 

Respecto al libro registro de BIENES DE INVERSIÓN.

            Sólo se incluirá la información en la declaración correspondiente al último período del       año o al último período de liquidación en el supuesto de cese de actividad.

 

K) En cuanto a la identidad del declarado, se tendrá en cuenta:

·         Los mismos aspectos contemplados en el apartado F) anterior.

 

L) Otros datos:

·         Número de registro: número de recepción correlativo que corresponda al asiento anotado.

·         Identificación de la factura: número de factura y, en su caso, serie.

·         Fecha de expedición.

·         Fecha de realización de la operación: sólo si es distinta de la fecha de expedición.

·         Prorrata anual definitiva.

·         Regularización anual de las deducciones (si procede).

·         Identificación de la entrega: identificación de la factura correspondiente a la entrega anotada en el libro registro de facturas emitidas.

·         Regularización de la deducción por entrega de bienes de inversión.

·         Fecha de comienzo de su utilización.

·         Identificación del bien.

·         Tipo impositivo.

·         Base Imponible.

·         Base imponible a coste: sólo para clave de operación G => contribuyente que opte por aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA.

·         Cuota soportada.

·         Importe total de la factura: voluntario.

 

 

 

 

Respecto al libro registro de DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

           

M) Registro de las operaciones: se registrarán exclusivamente las operaciones siguientes:

·         El envío o Recepcion de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos a que se refiere el artº. 70. Uno. 7º de la Ley 37/1992.

·         Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes a los que hacen referencia los artsº. 9.3º y 16.2º de la Ley 37/1992.

 

N) Otros datos:

·         Identificación del declarado: se debe incluir también el domicilio.

·         Clave de declarado: D (destinatario); o R (remitente).

·         Número de registro: número correlativo que corresponda al asiento anotado.

·         Fecha de operación.

·         Plazo de la operación: plazo en días, que en su caso, se haya fijado para la realización de la operación.

·         Descripción de los bienes.

·         Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

 

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