Pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades – ejercicio 2009
Como ya viene siendo habitual, las sociedades, salvo las que gocen de exención total en el impuesto sobre sociedades, están obligadas a efectuar durante el transcurso del presente año y en concreto en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre próximo, pagos a cuenta como una forma anticipada de la cuota líquida que pueda llegar a resultar de aquel impuesto, correspondiente al ejercicio 2009, o bien de aquél que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados en el caso de que el ejercicio no coincidiese con el año natural.
Se mantienen los tipos impositivos de gravamen en el referido impuesto que resultan ser los siguientes:
- sociedades en general ……………….. 30%
- sociedades de reducida dimensión (1)
- Hasta 120.202,41 € de base imponible …. 25%
- Por el resto ……………………………… 30%
(1) Tienen esta consideración, aquéllas de nueva creación y las que en el período impositivo anterior su cifra de negocios hubiese sido inferior a 8 millones de €, considerando en su caso para su determinación, la incidencia del artº. 42 del Código de Comercio “grupo de sociedades” y también para aquellas personas físicas que vinculadas familiarmente se encuentren en relación con otras sociedades en las situaciones que en aquel artículo se describen.
La base de cálculo del pago fraccionado y su cuota, serán las siguientes modalidades según los casos y criterios que se adopten.
1. Para todas las sociedades, salvo las que son consideradas “gran empresa” (aquéllas que en el año 2008 hubiesen superado a efectos del IVA un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €), resultará:
MODELO 202.
a) Con carácter general el 18%, aplicable sobre la cuota íntegra reducida positiva que se hubiese determinado, una vez descontadas las retenciones que se consignaron, de la última declaración cuyo plazo reglamentario de presentación estuviese vencido al día primero de los citados meses; es decir, en general será como referencia para el primer pago, la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 que se presentó en julio 2008 y para los dos pagos restantes será la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 que se presentará en Julio 2009.
b) Opcional el 21%, aplicable sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve u once meses de cada año natural, deducidas en su caso bonificaciones aplicables, retenciones soportadas y pagos fraccionados que ya se hubiesen efectuado. Se tendrán en consideración las bases imponibles negativas de períodos anteriores.
No obstante lo anterior las sociedades consideradas de reducida dimensión, el porcentaje
de la cuota tributaria será el 17% en tanto la base imponible proporcional no supere los
120.202,41 €. y sobre el exceso se aplicará el 21%.
Esta opción debe manifestarse necesariamente ante la Agencia Tributaria durante el mes de febrero del año en que deba surtir efectos y tendrá el carácter de irrevocable salvo renuncia expresa. No sirven las opciones que para el ejercicio 2008 se hicieron excepcionalmente a través de la presentación de las autoliquidaciones tributarias Mod. 202 ó 218.
En ambos supuestos, no resultará obligatoria la presentación de la oportuna autoliquidación tributaria Mod. 202, cuando se trate de declaraciones sin ingreso o con cuota cero o negativa.
Las sociedades referenciadas anteriormente que en el ejercicio 2008 hubiesen tenido un resultado extraordinario significativo y que no prevean tenerlo en el ejercicio 2009, así como aquéllas sociedades que se vean afectadas por la CRISIS, resultará oportuno acogerse a la opción del apartado b) anterior; circunstancia ésta que deberán manifestarnos con anterioridad al día 28 de febrero próximo, con el fin de que les presentemos en su nombre ante la AEAT la declaración censal comprensiva de dicha opción.
- Para aquellas sociedades consideradas “gran empresa”, resultará:
MODELO 218.
Obligatorio el apartado b) anterior, aplicable sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve u once meses de cada año natural, deducidas en su caso bonificaciones aplicables, retenciones soportadas y pagos fraccionados que ya se hubiesen efectuado. No sirve en este ejercicio, la opción excepcional que hubo para el ejercicio 2008 de poder acogerse a la modalidad de carácter general de determinación de base y cuota.
Téngase presente que aunque una sociedad sea considerada “gran empresa”, también será considerada de reducida dimensión, si su cifra de negocios habida en el ejercicio anterior no hubiese sobrepasado los 8 millones de €.
Resultará obligatoria la presentación de la oportuna autoliquidación tributaria Mod. 218, aún cuando se determinase una base imponible negativa o no resultase cuota tributaria a ingresar.
En el caso de que dispongamos de los antecedentes de esta sociedad, les serán remitidas oportunamente dentro de los plazos señalados, copia de las declaraciones tributarias que habremos establecido con carácter general sobre la base de la última declaración presentada por aquel impuesto y cuyo pago en su caso, habrá quedado domiciliado a la AEAT para ser atendido en las respectivas fecha de su vencimiento.
Para aquellas sociedades que les resulte aplicable el criterio opcional u obligatorio y deseen que les establezcamos las autoliquidaciones Mods. 202 ó 218, careciendo por nuestra parte de la oportuna información contable, deberán facilitarnos con anterioridad al vencimiento de cada una de las respectivas fechas, los siguientes datos referidos al período acumulativo de marzo, septiembre y noviembre: Resultado contable; Importe significativo de las diferencias permanentes o temporales, positivas o negativas, que pudiesen haber; Retenciones que se hayan soportado y pagos a cuenta efectuados.
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