Optimizar la cuota diferencial del impuesto renta personas físicas - del ejercicio - 2009
Recordatorio especial fin de año.
· APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.
Se mantienen los límites de reducción anual máxima que podrán practicarse individualmente por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Entiéndase, Planes de Pensiones; Mutualidades de Previsión Social; Planes de Previsión Asegurados; Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Estarán en función del menor de las siguientes cuantías:
- 10.000 € anuales (12.500 € para contribuyentes mayores de 50 años) o
- El 30% s/ la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años).
Las aportaciones efectuadas a favor de personas discapacitadas con las que exista una relación de parentesco o tutoría podrán ser objeto de reducción con los siguientes límites:
· 10.000 € anuales.
· También las propias personas discapacitadas en idéntico grado, podrán efectuar aportaciones hasta el límite anual de 24.250 €.
· Existe un límite conjunto de 24.250 €.
Como requisitos, se exige un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior
al 33%, o una incapacidad declarada judicialmente con independencia de cual sea su grado.
Las aportaciones efectuadas a favor del cónyuge, siempre que no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, o su cuantía no exceda de 8.000 €, con el límite de:
· 2.000 € anuales.
Recuérdese que a las aportaciones efectuadas a partir de 1-1-2007 ya no se les aplicará, llegada en su día la contingencia que se produzca, la reducción del 40% sobre los derechos consolidados de aquéllas en su rescate en forma de capital.
Las cuantías establecidas que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes.
· RENTAS IRREGULARES O CON PERÍODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS.
Determinados rendimientos con período de generación superior a dos años, tales como, los del trabajo que no se obtengan de forma periódica o recurrente o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que la norma define específicamente para aquéllos, así como para los rendimientos del capital inmobiliario, mobiliario y actividades económicas, gozan de una reducción del 40%.
No obstante, se excluyen la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario (intereses de depósitos a plazo, préstamos, pagarés, cupones de bonos u obligaciones, dividendos, así como la transmisión de activos financieros y prestaciones de seguros de vida) que por estar configurados como “renta del ahorro” pasan a tener una tributación fija del 18%.
Cuando se perciban rentas en forma de capital provinentes de contratos de seguro respecto de primas satisfechas hasta el 19-1-2006, o rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de activos financieros contratados hasta el 19-1-2006, a los que les resultaba aplicable con la anterior normativa determinadas reducciones que oscilaban entre el 40% y el 75%), la LGPE-2009 estableció un procedimiento de compensación fiscal, en tanto y cuanto, la nueva tributación resulte más perjudicial que la vigente hasta el 31-12-2006.
· RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
Recordemos que respecto a los rendimientos procedentes de bienes inmuebles cedidos en alquiler, se permite la existencia de rendimientos negativos, excepto en caso de parentesco entre las partes. No obstante, se limita la deducibilidad en cuanto a los intereses y demás gastos de financiación, así como los de conservación y reparación, resultando que las suma de ambos, no podrá sobrepasar el importe íntegro de los ingresos procedentes de cada inmueble individualmente considerado; el exceso si lo hubiere, podrá ser deducido en idénticas condiciones durante los cuatro años siguientes.
Se mantienen las siguientes reducciones:
· Del 50% del rendimiento neto (positivo o negativo) resultante de los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, si bien, no se aplicará para aquellos rendimientos netos positivos que no hubiesen sido autodeclarados por el contribuyente y la AEAT en un proceso de comprobación los descubriese.
· Del 100%, cuando el arrendatario de la vivienda tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, superen el importe que cada año se cifre en el IPREM (7.381,33 € para el 2009); todo ello previa justificación al arrendador mediante certificación expedida por el arrendatario.
· VARIACIONES PATRIMONIALES.
Con independencia de cual haya sido el período de titularidad (inclusive sólo de un día) de los bienes patrimoniales que se transmitan, las ganancias que se hayan obtenido se someterán al tipo de gravamen fijo del 18%, al quedar integrados en la “renta del ahorro”.
En relación a la transmisión de bienes patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31-12-1994, les serán de aplicación los coeficientes reductores por antigüedad, sólo respecto a la parte de la ganancia patrimonial que resulte imputable de forma linealmente durante todo el período de titularidad, desde la fecha de adquisición hasta el 19-1-2006, pudiendo incluso resultar exenta de tributación, y quedando sometida a tributación plena la parte imputable desde el día 20-1-2006 hasta su fecha de transmisión.
Los saldos negativos y positivos resultantes de variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se hubiesen producido durante el ejercicio 2009, se integrarán y compensarán entre sí. El saldo negativo por sí solo no podrá ser compensado, se compensará con los saldos positivos de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales que se produzcan durante los cuatro ejercicios siguientes.
Respecto a los saldos negativos procedentes de ejercicios anteriores que se encontrasen pendientes de compensación al 1-1-2009, resultarán compensables en el ejercicio 2009 en la forma siguiente:
· Con el saldo neto positivo de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales obtenido en el propio ejercicio, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.
· El resto que resultase no compensado por insuficiencia del saldo anterior, deberá compensarse de idéntica forma dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquél de donde procede. Pasado dicho plazo, no existirá posibilidad alguna de compensación futura.
· ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL.
Tendrán derecho a deducción de la cuota, las cantidades invertidas durante el ejercicio con el límite de 9,015,18 € por declaración, dependiendo de la tributación conjunta o separada que se elija, para la adquisición de la vivienda habitual, su rehabilitación, ampliación o construcción, conforme a la calificación que al respecto la norma establece, así como las cantidades depositadas en cuenta de ahorro-vivienda o cualquier otra, siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Se aplicará la deducción del 15% sobre la inversión realizada en el ejercicio con el límite de 9.015,18 €. No obstante, para aquellos contribuyentes cuya adquisición fue hecha con anterioridad al 20-1-2006 se respetan los derechos adquiridos para la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados respecto a la financiación ajena que eran vigentes hasta 31-12-2006.
· ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL.
Con independencia de la deducción autonómica a que pueda tenerse derecho por cumplir determinados requisitos, desde 1-1-2008 se estableció una deducción estatal para aquellos contribuyentes cuya base impositiva sea inferior a 24.020 € anuales.
· SEGUROS DE ENFERMEDAD.
Los contribuyentes que vengan ejerciendo actividades económicas por cuenta propia (autónomos), que tributen en régimen de estimación directa y tengan contratadas pólizas de asistencia sanitaria a favor de ellos mismos y de sus familiares (cónyuge y descendientes menores de 25 años que convivan), podrán deducir de la cuota hasta un límite máximo de 500 € por cada persona asegurada.
Asimismo, no se consideran retribuciones en especie y por tanto no tributarán, las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del empleado y de sus familiares (cónyuge y descendientes) hasta un límite exento de 500 € anuales por cada una de las personas beneficiarias.
· DONATIVOS.
Con carácter general, se podrá deducir el 25% de las cantidades donadas a favor de entidades sin fines lucrativos como, Fundaciones, Federaciones, Asociaciones, Congregaciones, Órdenes Religiosas, Cruz Roja Española, ONCE, UNICEF, etc. Esta deducción será del 10% en determinados supuestos.
Adicionalmente en Catalunya, se tiene establecida una deducción del 15% respecto de las cantidades donadas a favor de Fundaciones o Asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o colaboren con el Departamento de Cultura de la Generalitat.
En ambos casos, existe como límite el 10% de la base liquidable, estatal y autonómica respectivamente, que se determine en el ejercicio.
· OTRAS DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA.
Se enumeran las siguientes, no comentadas anteriormente:
- Por el nacimiento de hijos.
- Por viudedad acontecida durante el ejercicio.
- Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo.
- Por donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.
· OTROS ASPECTOS DE INTERÉS.
Es importante conocer si el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes y descendientes que convivan, puedan llegar a acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65%, debido a problemas de dolencias sobrevenidas o por los achaques de la edad (artrosis, osteoporosis, diabetes, anemia, hipertensión, disminución de visión o audición, ansiedad, depresión, etc..). Son importantes las deducciones que se establecen en concepto de mínimo personal y familiar en el IRPF, así como la reducción por rendimientos del trabajo si se es trabajador activo. Para ello, bastará con su acreditación mediante certificado o resolución expedido por el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat, previa solicitud expresa acompañada de justificantes médicos y posterior revisión médica en su caso. El otorgamiento resolutivo, tendrá efectos retroactivos desde la fecha de solicitud.
Recuérdese que los traspasos de un fondo de inversión a otro, sin que exista disponibilidad efectiva de renta, no tributan a efectos del impuesto.
No se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de la transmisión de valores cotizados en Bolsa, cuando se hubieran adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión; para el resto de valores, el plazo será de un año. La pérdida se integrará a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio.
Resulta exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual realizada por mayores de 65 años y personas en situación de gran dependencia o dependencia severa. La exención también es efectiva para la transmisión de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio de la vivienda.
Les recordamos la posibilidad de reducir en un 2% el tipo de retención de las rentas del trabajo o del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa, con ciertos requisitos y límites, para todas aquellas personas que tengan derecho a la deducción por la adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. La aplicación de esta menor retención será efectiva en la nómina, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, habiéndose comunicado previamente a la empresa por los medios establecidos y en el caso de contribuyentes por cuenta propia, en los pagos fraccionados que se establezcan periódicamente.
Para los contribuyentes que ejerzan actividades por el método de estimación objetiva, la reducción será del 0,5%.
Entre las rentas exentas se incluirán las siguientes:
- Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único con el límite de 12.020 €. (para el 2010 se eleva dicho, límite a 15.500 €).
- Las rentas vitalicias aseguradas procedentes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
- Los dividendos de entidades, en cuantía no superior a 1.500 €.; se establece la no exención en los supuestos de transmisión de valores homogéneos, dentro del período de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha del cobro del dividendo.
Operaciones vinculadas:
Remarcamos la importancia de considerar la valoración que se le de a las operaciones entre personas o entidades vinculadas, (salarios, préstamos, dividendos versus salarios, cuentas en participación, cuenta corriente con socios y administradores, etc..) puesto que deberán cuantificarse a valor de mercado.
NOTAS para el 2010 (en base al proyecto de LGPE):
Los tipos de retención o ingreso a cuenta con vigencia a 1 de enero 2010, quedarán establecidos en los siguientes;
Rendimientos de actividades profesionales ............................ 15% ó 7% durante los tres períodos consecutivos inicio actividad
Rendimientos del capital mobiliario ………………… ……. 19%
Ganancias patrimoniales de reembolsos de FIM’S y FIAM’S. 19%
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles ……….…. 19%
Cesión de derechos de imagen ………………………………. 19%
Cesión del derecho de explotación del derecho de imagen ….. 24%
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas …… 19%
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica …………………………… 19%
Premios obtenidos consecuencia de la participación en juegos y concursos……19%
Sobre los ingresos de determinadas actividades en régimen de módulos ……… 1%
(epígrafes del IAE afectados: 314; 315; 316.2, 3, 4 y 9; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 722 y 757). Existe la posibilidad de renuncia al referido régimen así como al régimen simplificado del IVA, para un período mínimo de 3 años, mediante declaración censal Mod,. 036 cuya tramitación debe cursarse dentro del mes de diciembre próximo.
Si se prevé la necesidad de disponer a primeros del 2010 de capital invertido del que se obtenga rendimientos de capital mobiliario (renta del ahorro), aconsejamos desinvertir antes de final de año puesto que la tributación en 2009 será del 18%, pasando a partir de 1/1/2010 al 19% hasta los 6.000 € y al 21% en adelante.
En el mismo sentido, plantearse la opción de cobrar en 2009 dividendos.
Se modificará la aplicación de la deducción de los 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas vigente hasta el 31-12-2009, siendo aquélla aplicable a partir del 1-1-2010 para rentas hasta 8.000 € y progresiva a partir de dicha cifra hasta los 12.000 €.
Como novedad y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2009, se introduce una nueva reducción del 20% sobre el rendimiento neto de actividades económicas (empresarios y profesionales) por mantenimiento o creación de empleo aplicable en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, siempre que:
- El importe neto de la cifra de negocios (según el art. 108. 3. del ISCDES) sea inferior a 5 millones de euros.
- La plantilla media de trabajadores sea inferior a 25.
- Exista mantenimiento de la plantilla media; se entiende cumplido ello cuando en cada uno de los períodos aquélla no sea inferior a la unidad y a la media del 2008.
- Queda limitado el importe de la reducción, al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el período al conjunto de los trabajadores.
Por último señalar los nuevos tipos del IVA aplicables con efectos desde el 1-7-2010:
- Tipo general del 16% pasará al 18%.
- Tipo reducido del 7% pasará al 8%.
- Tipo superreducido del 4% se mantendrá.
Asimismo, la compensación aplicable en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, pasará del 9% al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5% al 8,5%, si las entregas son de productos naturales provinentes de explotaciones ganaderas o pesqueras.
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