Nota informativa complementaria a la circular del Modelo 347 – Ejercicio 2009
Les comunicamos las últimas novedades que afectan a aquélla declaración, conforme lo establecido en el Real Decreto 1/2010 y los nuevos criterios adoptados por la Dirección General de Tributos:
Declaración Anual de Operaciones con terceros.
Les comunicamos las últimas novedades que afectan a aquélla declaración, conforme lo establecido en el Real Decreto 1/2010 y los nuevos criterios adoptados por la Dirección General de Tributos:
No estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aquellos obligados tributarios que hayan informado de las operaciones incluidas en los libros registros mediante el Mod. 340, salvo por las operaciones siguientes:
- Subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas recogidas en el artículo 31.2 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
- Los arrendamientos de locales de negocios.
- Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente las operaciones de seguros del resto, incluyendo en su caso, las primas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas propias de su actividad.
- Las agencias de viaje deberán consignar separadamente las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajenas según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta según lo aprobado en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual, de autor u otros por cuenta de sus asociados, colegiados o socios realizados por entidades que realicen, entre sus funciones, la de cobro.
- Las percepciones en metálico superiores a 6.000 €. (ver nota)
- Las que tengan como objeto la transmisión de inmuebles por las cantidades que se perciban siempre y cuando estén sujetas al I.V.A.
- Las sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las correspondientes al pago de compensaciones agrícolas por las que se haya tenido que emitir recibo.
NOTA: Se ha modificado el criterio de imputación temporal en lo que respecta a las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 €, eliminando así los desfases temporales que podían existir. Se establece que cuando no puedan incluirse en el año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o no haberse alcanzado aquélla cifra, se deberán incluir separadamente en la correspondiente declaración del año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o alcanzado el importe señalado.
Otra modificación introducida lo es respecto a los arrendadores de locales de negocio, en cuanto a la obligatoriedad de hacer constar los arrendamientos de locales y de viviendas por los que se hubiese tenido la obligación de emitir factura. En este sentido, deberán consignarse todos arrendamientos aún cuando hubiesen sido objeto de retención por parte del arrendatario y de forma separada, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Contrariamente, los arrendatarios no vendrán obligados a informar de los arrendamientos sobre los que se hubiese practicado retención, puesto que dichas operaciones se declararon en el resumen anual Modelo 180.
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