Determinación de la retribución de los administradores para el ejercicio 2010.
En virtud de diversas Sentencias del Tribunal Supremo, para que la remuneración de los administradores sea considerada gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades es imprescindible que los Estatutos de la sociedad establezcan su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable; en consecuencia la retribución de los miembros del órgano de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los Estatutos sociales.
Revisados los Estatutos vigentes de la sociedad, ya está previsto actualmente que el cargo de administrador sea retribuido; sin embargo, habrá que analizar si el concreto sistema de retribución previsto cumple con los requisitos exigidos por las referidas Sentencias del Tribunal Supremo, debiendo proceder a la modificación de los Estatutos sociales de no ser así.
Además, y en todo caso, es necesario celebrar anualmente (a primeros de cada ejercicio) junta general de socios en la que se determine la concreta remuneración para el ejercicio que se inicia; a tal efecto el Departamento Mercantil les preparará la correspondiente acta de junta de socios siguiendo sus indicaciones.
Como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo en esta materia, la retribución de los administradores ha de constar en los estatutos con certeza y no ser contraria a lo dispuesto» en el art. 130 de la L.S.A. Para que pueda apreciarse que los Estatutos establecen la retribución de los administradores «con certeza» es preciso que se cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
1) Han de precisar el concreto sistema retributivo. Aunque las sociedades anónimas pueden optar por diferentes sistemas de retribución, sea cual fuere la modalidad que adopten, ésta debe quedar reflejada claramente en los estatutos de la entidad.
2) Si el sistema elegido es el variable, y se concreta en una participación en los beneficios de la sociedad, no basta con la fijación de un límite máximo de esa participación, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos.
3) Para que pueda sostenerse que los estatutos sociales establecen la retribución de los administradores «con certeza», cuando ésta consista en una asignación de carácter fijo, no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.
Es por ello que quedamos a su disposición para proceder, en su caso, a la modificación del artículo de los Estatutos sociales relativo a la retribución del administrador y para la confección el acta de la junta general en la que se determine la concreta remuneración para el ejercicio que se inicia.
|
