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Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 - Ejercicio 2010

            Como cada año, nos cumple recordarles que en el mes de marzo, existe en su caso, la obligación de presentar la declaración de referencia.

 

            No hay novedades significativas respecto de la declaración del ejercicio anterior. Se mantiene el modelo aprobado del ejercicio pasado y persiste el limite cuantitativo de la obligación de declarar a partir de la cifra de 3.005,06 €. IVA incluido.

           

                El plazo de presentación es del día 1 al 31 de marzo 2011. Para este ejercicio se permite la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización del plazo, exclusivamente por razones técnicas que impidan  la presentación por internet en caso que fuera la única vía de presentación.

 

               Se mantienen las modalidades de presentación de la declaración pero se aumentan el número de registros que habilitan la presentación telemática, según se indica a continuación: 

 

·         Personas jurídicas y obligados tributarios adscritos como Grandes Contribuyentes o Grandes Empresas; por vía telemática a través de Internet, página web de la AEAT.

 

·         Otros obligados tributarios (personas físicas; entidades en régimen de atribución de rentas, etc.).

a)       En impreso normalizado o formato PDF de la AEAT, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros.

b)       Por vía telemática a través de Internet, página web de la AEAT.

 

·         Para declaraciones con contenido de registros superiores a 10.000.000. Todos los obligados tributarios deberán presentarla por vía telemática, por vía telemática por teleproceso o bien mediante soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R).

          

               Les recordamos ciertas particularidades en relación a la declaración de referencia:

 

·         Deberán presentar la declaración,  las personas físicas y las entidades en atribución de rentas en el IRPF, que hayan tributado en la Estimación objetiva (módulos) y simultáneamente, por el Régimen simplificado del IVA, o por el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia, sólo por las operaciones que hayan emitido factura y no hayan quedado sometidas a retención.   

 

·         Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo declarado anteriormente.

 

·         Los obligados tributarios que hayan informado de las operaciones incluidas en los libros registros mediante el Modelo 340, no estarán obligados a la presentación de la declaración de referencia salvo por las siguientes operaciones:

 

a.      Subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas recogidas en el artículo 31.2 del RD 1065/2007, de 27 de julio.

 

b.      Los arrendamientos de locales de negocios.

 

c.      Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente las operaciones de seguros del resto, incluyendo en su caso, las primas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas propias de su actividad.

 

d.      Las agencias de viaje deberán consignar separadamente las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajenas según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta según lo aprobado en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre.

 

e.      Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual, de autor u otros por cuenta de sus asociados, colegiados o socios realizados por entidades que realicen, entre sus funciones, la de cobro.

 

f.        Se harán constar de forma separada, los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 € de cada una de las personas o entidades declaradas. En el supuesto que durante el ejercicio se hubiesen percibido importes en metálico superiores a dicha cuantía y se correspondieran con operaciones ya declaradas en el ejercicio anterior (por el criterio del devengo), se informará de ésta percepción de forma separada.

 

g.      Se informarán de forma separada, las cantidades recibidas o que tengan que recibirse en  contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas al IVA.  

 

h.      Las sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

i.        Las correspondientes al pago de compensaciones agrícolas por las que se haya tenido que emitir recibo.

 

            En el caso de no haber descargado la aplicación de declaraciones informativas en ejercicios anteriores, para la confección y presentación  telemática, deberán descargar esta aplicación de ayuda. Recomendamos consultar el Manual Descarga de declaraciones informativas y las instrucciones de cumplimentación de dicho modelo desde la web de la AEAT accediendo a la siguiente dirección:

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=4c5c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

 

               Si ya disponen de la aplicación de informativas, únicamente deberán acceder a ésta y ejecutar la descarga de la declaración Modelo 347 a través de las opciones que facilita el programa: Archivo - Agregar nuevo modelo – Agregar nuevo modelo desde Internet, o si lo prefieren desde fichero (siendo en este caso necesario previamente haber accedido a la página web de la AEAT indicada y haberse descargado la declaración) y seguir los pasos que se les indica para la descarga y su correcta instalación.

 

            De encargarnos nosotros de la presentación de aquella declaración, deberán remitírnosla antes del día 25 de marzo, al objeto de que podamos verificarla y proceder posteriormente a su presentación.

 

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