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Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 - Ejercicio 2009

            Como ya es habitual de años anteriores, nos cumple recordarles que el próximo día 31  de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración de referencia.

 

            No hay novedades en cuanto a la obligación, contenido y forma de presentación respecto del ejercicio anterior. Se mantiene el modelo de declaración aprobado el ejercicio pasado y persiste el limite cuantitativo de la obligación de declarar a partir de la cifra de 3.005,06 €. IVA incluido.

 

            Habida cuenta de las modificaciones legislativas que ya tuvieron efecto para la declaración 2008, previstas en la Orden EHA 3012/2008 y en el Real Decreto 1065/2007, en sus artículos 31 al 35 inclusive, les recordamos las novedades introducidas en aquel ejercicio que resultan válidas para éste:

 

  • Nuevos obligados a declarar. Las personas físicas y las entidades en atribución de rentas en el IRPF, que hayan tributado en la Estimación objetiva (módulos) y simultáneamente, por el Régimen simplificado del IVA, o por el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia, sólo por las operaciones que hayan emitido factura y no hayan quedado sometidas a retención.

 

  • Nuevas operaciones a incluir. Se harán constar de forma separada, los importes superiores a 6.000 €. percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades declaradas.

También se harán constar de forma separada, las cantidades recibidas o que tengan que recibirse en  contraprestación por transmisión de inmuebles, que constituyan entregas sujetas al IVA.

 

  • Criterios de imputación temporal y determinación del importe total de las operaciones. Se reflejarán las operaciones realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expidió la factura o documento sustitutivo.

Se entenderá por importe total de la contraprestación, el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA, tanto de las operaciones sujetas y no exentas como de las no sujetas o exentas del impuesto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración; cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo declarado anteriormente, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el limite cuantitativo.  

 

            Se establecen las siguientes modalidades de presentación de la declaración, en función de las características del obligado tributario y del número de registros contenido en aquélla: 

 

  • Personas jurídicas y obligados tributarios adscritos como Grandes Contribuyentes o Grandes Empresas. Por vía telemática a través de Internet o teleproceso si el contenido de la declaración no sobrepasa los 29.999 registros.

 

  • Otros obligados tributarios (personas físicas; entidades en régimen de atribución de rentas, etc.).

a)      En impreso normalizado o formato PDF de la AEAT, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros.

b)      Por vía telemática a través de Internet o teleproceso, si el contenido de la declaración no sobrepasa los 29.999 registros.

 

  • Para declaraciones con contenido de registros superiores a 29.999. Todos los obligados tributarios podrán presentarla por vía telemática a través de teleproceso o bien mediante soporte directamente legible por ordenador.

 

            Recomendamos la descarga de la aplicación de ayuda para la confección del Mod. 347 así como del Manual Descarga de declaraciones informativas y las instrucciones de cumplimentación de dicho modelo desde la Web de la Agencia Tributaria. Pulse aquí para acceder a la mencionada Web.

 

               En el caso que ya hubiesen descargado la aplicación de informativas en ejercicios anteriores, únicamente deberán acceder a esta aplicación y ejecutar la descarga de la declaración Modelo 347 a través de estas opciones que facilita el programa: Archivo - Agregar nuevo modelo – Agregar nuevo modelo, desde Internet o si lo prefieren desde fichero (siendo en este caso necesario previamente haber accedido a la página web de Hacienda indicada y haberse descargado la declaración) y seguir los pasos que se les indica en pantalla para la descarga y su correcta instalación.

 

               Si por cualquier motivo, no puede descargarse el programa, puede solicitar en cualquier Administración de Hacienda el CD-ROM con la aplicación de Informativas que contiene la declaración. Nosotros disponemos de algunos CD-ROM que podemos facilitarles en el caso de que así lo deseen.

                       

            De encargarnos nosotros de la presentación de aquella declaración, deberán remitírnosla antes del día 24 de marzo, al objeto de que podamos verificarla y proceder posteriormente a su presentación.

           

            Por último indicarles que estamos a su disposición  para atender cualquier consulta o duda que en relación a dicha declaración pueda suscitarse entretanto, reciba un cordial saludo.

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