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Actualidad
 
8-2-2012

Reducción del capital: cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria y disolución.

 
Se prorroga el régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y la disolución como consecuencia de pérdidas.

Se renueva, sin solución de continuidad, la aplicación de las reglas de cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria del capital social y de disolución durante el ejercicio social que se cierre con posterioridad al 4-2-2012 - fecha de entrada en vigor del RDL 2/2012, de forma que durante dicho ejercicio social:


a) No se computan las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas de:


    - el inmovilizado material;
    - las inversiones inmobiliarias; y
    - las existencias.


b) Se excluyen del patrimonio neto los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de    cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

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