Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI).
El pasado día 16 de febrero de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de 18 de enero del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria por la que se establece el procedimiento de obtención del Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).
La Resolución viene motivada por la aplicación del Reglamento CEE nº 2454/1993 y CE nº 312/2009 de la comisión europea por los que se crea el EORI y se fijan las disposiciones de aplicación del mismo.
El EORI es un número de identificación a nivel europeo asignado por la autoridad de cada estado miembro y otorgado a los operadores económicos que realicen actividades aduaneras que sirve de referencia común con las distintas aduanas de toda la Comunidad.
Será, por tanto, obligado para todos aquellos operadores económicos y otras personas que quieran importar, exportar o trasladar mercancías en el ámbito aduanero. El registro dependerá de forma jurídica de cada operador económico, en concreto:
-
Los operadores establecidos en el territorio aduanero comunitario serán registrados de oficio por cada autoridad aduanera siempre que su nif no empiece por N, M, X, Y o W.
-
Los operadores económicos establecidos en territorio aduanero comunitario cuyos nif empiecen por las letras antes indicadas podrán comunicar el EORI otorgado por otro estado miembro a través de la página web de la Agencia Tributaria. En el caso de no disponer de EORI, podrán solicitarlo a través de la misma vía.
-
Los operadores no establecidos en el territorio aduanero comunitario serán registrados por la autoridad aduanera en el estado miembro en el que realicen por primera vez alguna actividad aduanera.
-
Las personas físicas que realicen operaciones aduaneras habitualmente deberán obtener un EORI. Las que, por el contrario, realicen operaciones esporádicas, les será suficiente utilizar su número de DNI precedido de la letra “P” de particular.
La aplicación del EORI es de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de enero 2011, si bien se viene utilizando desde el pasado 1 de julio de 2009.
Tal y como ocurre con las operaciones intracomunitarias, se ha habilitado un registro de consulta a nivel europeo a través de la siguiente dirección electrónica:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/eorihome_es.htm
A través de la página web de Hacienda, se pueden realizar los trámites de alta del número EORI (sólo con certificado electrónico), el de solicitud y consulta del mismo y de los trámites de solicitud. Para ello deberá acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC13.shtml
Quedamos a su disposición para cualquier consulta que sea de su interés al respecto de la presente comunicación.
|
