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4-10-2010

Nueva ley de sociedades de capital.

El día 1 de septiembre de 2010 ha entrado en vigor la Ley de Sociedades de Capital. En virtud de esta Ley, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada han sido refundidas y derogadas, así como la parte del Código de Comercio relativa a las sosciedades comanditarias por acciones y el título X de la Ley del Mercado de Valores relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

La refundición no se limita a una mera yuxtaposición de artículos, sino que ha sido el resultado de una regularización, aclaración y armonización de los diferentes cuerpos legales citados. Como novedades más relevantes de esta nueva Ley destacamos:

- El capital mínimo para las Sociedades Limitadas (SRL) pasa a ser de 3.000 euros y para las Sociedades Anónimas (SA) queda fijado en 60.000 euros (de esta manera se ha redondeado la cifra mínima del capital social para evitar los efectos de la adaptación al euro).

- Se equiparan los requisitos previstos para las SA en el nuevo régimen aplicable a las SRL en determinadas operaciones; así, en las operaciones de aumento de capital a cargo de reservas se exige la verificación por el auditor del balance que sirva de base a la operación; asimismo se suprime el derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias; para que las SRL puedan repartir dividendos una vez reducido el capital, hará falta que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital; se permiten las reducciones de capital para la constitución o el incremento de las reservas legales o voluntarias.

- En materia de disolución y liquidación de sociedades se generaliza el régimen aplicable hasta ahora a las SA en el resto de sociedades de capital en cuanto a la necesidad de elaborar un informe completo sobre las operaciones de disolución y liquidación y un proyecto de división del activo, los plazos de impugnación del acuerdo aprobando la liquidación y el régimen aplicable a los activos y pasivos sobrevenidos.

- Se incluye para las SRL la distinción entre juntas generales ordinarias y extraordinarias, que hasta ahora sólo existía en la SA.

- Queda clarificado que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
 
 

 

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