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23-1-2012

Novedades informativas (Modelos 340 y 347) Y elección de días para notificaciones electrónicas

NOTA INFORMATIVA EN RELACION A: - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - MODELO 347 - DECLARACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES INCLUÍDAS EN LOS REGISTROS DEL IVA - MODELO 340 - DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA - AEAT

                A finales del año pasado se aprobaron tres normativas de interés para los contribuyentes, en relación a los siguientes aspectos:

                - Real Decreto  1615/2011, de modificación de obligaciones formales.

                - Orden EHA/3378/2011, por la que se procede a modificar las Órdenes que en su día aprobaron, entre otros modelos, los correspondientes a las declaraciones informativas 347 y 340.

                - Orden EHA/3552/2011, por la que se regula el ámbito de aplicación condiciones y procedimiento para que los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la AEAT a través de la dirección electrónica habilitada, indiquen los días de cortesía.   

               

                 A continuación les informamos de los aspectos más relevantes de cada una de las anteriores normas:

 

modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceros - modelo 347.

La principal novedad aplicable ya en la declaración correspondiente al ejercicio 2011, responde al suministro de información desglosada trimestralmente para cada persona declarada con el que se haya superado la cifra anual de 3.005,06 €. IVA incluido, o de 300,51 € si se trata en este último supuesto de cobros por cuenta de terceros. Persiste la obligatoriedad de informar respecto de las operaciones efectuadas en las que se perciba en metálico por importe superior a 6.000 €.

 

 A estos efectos, se ha habilitado un nuevo Modelo 347 que posibilita la correcta información de los datos que se solicitan. Resultará necesario adaptar los programas informáticos con el fin de adecuar la información cuantitativa del declarado segmentada por períodos trimestrales considerando siempre el importe mínimo anual a declarar, independiente del que trimestralmente se cuantifique.

 

Los obligados tributarios inscritos en el ejercicio 2011 en el régimen de devolución mensual,  se les exime de suministrar de forma trimestralizada la información de aquel ejercicio; deberán anotarse de forma acumulada en el apartado del cuarto trimestre y solamente por las operaciones especificas a que están obligados a declarar conforme lo establecido en el artº. 32. 1. e) del RD 1065/2007.  

 

Se modifican los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración y se homogeneiza así con el criterio adoptado en el Modelo 340. Así, el plazo para las anotaciones registrales de las facturas será en base a:

-          facturas expedidas deben estar anotadas en el momento de la liquidación del impuesto correspondiente al período a que corresponda. Cuando no se expida factura o se expida documento sustitutivo, las operaciones deberán anotarse en el plazo de siete días a partir de la realización de aquéllas o de la expedición del documento y siempre en todo caso, antes del momento de la liquidación del impuesto.

-          facturas recibidas deben estar registradas por orden de recepción y dentro del período de liquidación del impuesto en el que proceda efectuar su deducción.

En el caso de devoluciones, correcciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones por insolvencias sobre la base imponible, se registrarán en el período en el que se produzcan.

 

Con la modificación de este criterio aplicable desde el 27-11-2011 es posible que surjan diferencias entre la información ofrecida por el proveedor y cliente, por cuanto pueden no coincidir los períodos trimestrales en el caso de registro de la misma factura emitida y recibida.

 

Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2012, a presentar en 2013:

-          se modifica el plazo de presentación de la declaración, estableciéndose al mes de FEBRERO

-          se exonera de la obligación de presentación de la declaración a aquellos contribuyentes que estuvieran obligados a la presentación del Modelo 340.

 

 

modificaciones en la declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA - modelo 340.

 

Esta declaración informativa es de obligada presentación solamente para aquellos contribuyentes inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA - REDEME.

 

Como novedad  y con vigencia a partir del 1-1-2012, se amplia la información a suministrar en este modelo de declaración, con el fin de incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los libros registros del IVA, que hasta el ejercicio 2011, algunas de ellas, deben de declararse en la declaración informativa modelo 347.   

 

Estas operaciones son las siguientes:

-          Los arrendamientos de locales de negocio (clave R). Se informarán además, la referencia catastral y la dirección del inmueble.

-          Las subvenciones, ayudas o auxilios satisfechas o recibidas, tanto de parte de Administraciones Públicas como de entidades privadas (clave S). Se informarán también datos como el NIF, la razón social del pagador / destinatario, el número de factura y el número de registro que le corresponda en el libro.

-          Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro (clave T).

-          Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros respecto a las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora (clave U).

-          Las agencias de viaje deberán consignar las operaciones de prestación de servicios relativos al transporte de viajeros y de sus equipajes, en las que hayan actuado como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (clave V).

-          Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (clave W).

-          Las operaciones por las que se satisfagan compensaciones agrícolas (clave X)

-          Los importes percibidos en metálico superiores a 6.000.-€.

-          Los importes percibidos por las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA

 

Se pospone la obligatoriedad de presentar el Modelo 340 para el resto de obligados tributarios no inscritos en el REDEME hasta el año 2014.

 

 

nota de la aeat en relación a las declaraciones informativas modelos 340 y 347.

Pulsando sobre el siguiente enlace Preguntas Frecuentes Informativas pueden consultar un documento con preguntas frecuentes en relación a las  “declaraciones informativas 2011” mediante el cual la Agencia Tributaria ha publicado una serie de preguntas y respuestas en relación a las declaraciones informativas modelos 340 y 347; resulta interesante su lectura.

 

 

novedades en las notificaciones electrónicas obligatorias - días de cortesía.

Como ya es de general conocimiento, a partir del ejercicio 2011 todas las sociedades, entre otros obligados tributarios, están obligadas a recibir por medios telemáticos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT a través de la Dirección Electrónica Habilitada - DEH.

 

Recordemos que la inclusión obligatoria en este sistema se inicia en el momento de su comunicación, bien por correo tradicional o notificación expresa ante cualquier procedimiento iniciado por parte de la AEAT, o bien mediante su tramitación con carácter voluntario por parte del contribuyente.  

 

A lo largo del pasado ejercicio, la inclusión de las sociedades ha sido progresiva y no definitiva, por lo que es posible que haya casos en los que alguna sociedad no haya recibido todavía comunicación de su inclusión obligatoria.

 

La Disposición adicional tercera establecida en el Real Decreto 1363/2010 por el que se regulaban supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT , preveía la posibilidad, por parte de los obligados tributarios incluidos en la DEH con carácter obligatorio o voluntario, de señalar en los términos que por Orden Ministerial se dispusiera, un máximo de 30 días en cada año natural, en los que no se pondrán notificaciones en la DEH por parte de la AEAT.

 

En consecuencia con lo anterior, la norma publicada viene a establecer las condiciones y el procedimiento para que los obligados tributarios incluidos en la DEH, procedan, con efectos desde el 1-1-2012, a señalar aquellos días de cortesía, siendo de libre elección y sin  necesidad de tener que agrupar un número mínimo de ellos.   

 

En el caso de inclusión en la DEH en el transcurso del año natural, se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días de cortesía sin necesidad de su prorrateo.

 

Se establece que la solicitud de los días de cortesía deberá tramitarse con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y una vez señalados, podrán ser objeto de modificación pero siempre con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales y plazo de solicitud.

 

Podrán también realizar el señalamiento, aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la AEAT, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario.

 

El señalamiento de los días de cortesía comportará, respecto de los obligados tributarios, que:    

-          Para los incluidos obligatoriamente, no se pondrán a su disposición notificaciones en la DEH respecto de las notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.   

-          Para los incluidos con carácter voluntario, sólo afectará a las notificaciones correspondientes a aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos. 

 

La solicitud deberá realizarse a través de la página web de la AEAT en el directorio específico “notificaciones electrónicas”, cumplimentando el formulario ya disponible al que pueden acceder clicando sobre esta dirección (o copiando esta dirección web en su explorador de internet):

 https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml de la página web de la Agencia Tributaria mediante la opción: “Solicitud de los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.

 

Se entenderá finalizada la solicitud cuando se haya generado recibo de presentación validado por un código de seguro de verificación de 16 dígitos en el que aparecerán, además, fecha y la hora de la tramitación.

 

A efectos prácticos, si por ejemplo una sociedad decidiese señalar los 30 días de cortesía respecto al máximo de días del mes de agosto por motivos del período vacacional, resultaría conveniente que antes del día 22 de julio presentase la solicitud con efectos a partir del día 28 de julio hasta el día 26 de agosto y a partir de esta fecha y antes de que hubieran transcurrido 10 días naturales, revisar la DEH para ver si la AEAT ha remitido alguna notificación o comunicación.

                

                Por último, indicarles que estamos a su disposición para atender cualquier consulta o duda que en relación a todo cuanto antecede puedan suscitarse dudas al respecto

 

 

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