Usted está aquí: Inicio Actualidad La responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Actualidad
 
2-2-2011

La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El 23 de diciembre de 2010 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2010 por la que se modifica el Código Penal, reconociéndose la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con ello se pone fin al viejo aforismo "societats delinquere non potest" según el cual las sociedades no podían delinquir ni ser acreedoras de sanción penal.

 

La ley prevé dos supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas:

-por delitos cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho siempre que hubieren actuado en nombre o por cuenta, y en provecho, de la persona jurídica;

-por delitos cometidos por sus empleados como consecuencia de la falta de control que se hubiera debido ejercer sobre éstos, siempre que, como en el supuesto anterior, hubieren cometido el hecho delictivo en el ejercicio de sus actividades sociales y por cuenta y provecho de la persona jurídica.

 

En cuanto a las distintas penas que se pueden imponer a las personas jurídicas todas tienen la consideración de penas graves, entre ellas, la pena de multa por cuotas o proporcional, la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y paga gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y la pena consistente en la intervención judicial.

 

Esta reforma también regula los supuestos de atenuación de la responsabilidad penal, incluyendo, por ejemplo, el establecimiento por parte de las empresas de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Con ello se da entrada a la implementación en sede de empresas de los llamados planes de prevención delictiva.

 

La opinión de nuestro experto en la materia.

 

Analicemos en dónde está realmente la diferencia. Hasta ahora si se cometía un delito por medio de una Sociedad, efectivamente la Sociedad no podía ser condenada aunque siempre era declarada responsable civil de las consecuencias de dicho delito. Sin embargo (y aquí está la clave) la multa, al ser pena, solo podía ser impuesta a las personas físicas, nunca a las Sociedades.

 

La diferencia, obvia por otra parte, es que la responsabilidad civil la cobra el perjudicado por el delito, pero las multas las cobra el  Estado.

 

Especialmente preocupante son los delitos cometidos por empleados de una persona jurídica por “culpa in vigilando”. Con la legislación vigente hasta ahora, y como antes se dijo, la Empresa solo sería responsable civil frente a los perjudicados por el delito pero ahora, además de esta indemnización,  tendrá que pagar al Estado una multa que puede alcanzar proporciones astronómicas.

 

Con lo de “los planes de prevención del delito” ya tenemos un nuevo “negocio” en marcha como con el asunto de la protección de datos o los planes de seguridad.

 

Es interesante ver qué personas jurídicas continúan sin delinquir en ningún caso:  

“5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general….”.

Herramientas Personales
Güell consulting CSS válido 508 válido WAI válido XHTML válid