Exención de gravamen para determinadas operaciones societarias.
A partir del día 3 de diciembre de 2010 quedan exentas de tributación la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital, y los traslados de la sede de dirección efectiva o el domicilio social.
De acuerdo con el artículo 3 del Real decreto ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actualización en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de ocupación, y con efectos a partir del mismo día 3 de diciembre de 2010, han quedado exentas de tributación las operaciones societarias siguientes:
-la constitución de sociedades;
-el aumento de capital;
-las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital; y
-el traslado en España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni la una ni el otro estuvieran previamente situados en uno Sido miembro de la Unión Europea.
Hasta el día 2 de diciembre de 2010 estas operaciones tributaban al tipo del 1 % sobre la base imponible (cifra del capital social en la constitución o bien del importe de la ampliación en aumentos de capital).
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