Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 - Ejercicio 2011
Este año nos avanzamos en estas fechas, para recordarles que en el próximo mes de marzo deberá presentarse, en su caso si existe obligación, la declaración de referencia.
Como novedad significativa para este año según ya les anticipamos en nuestra anterior circular de fecha 16 de enero pasado, el importe anual de las operaciones a declarar habidas en el ejercicio 2011, deberá desglosarse además, de forma trimestral.
Ello implicará tener que realizar un esfuerzo extra en la preparación y confección de la declaración puesto que ustedes deberán, en su caso, adaptar los programas informáticos a los nuevos requisitos exigidos por la Administración; por nuestra parte, se requerirá destinar el tiempo necesario para el tratamiento y la posterior verificación de los datos aportados. Por este motivo, para aquellas declaraciones en las que debamos introducir datos de forma manual a partir de la documentación que nos faciliten, nos veremos ante la obligación de repercutirles un coste adicional en función de las horas que en su caso se destinen y de la complejidad de la información facilitada.
Debido a estos cambios sustantivos en la confección de la declaración, establecemos dos calendarios para la recepción de la información:
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Para aquellas declaraciones que nosotros debamos confeccionar, la fecha máxima de entrega de datos será el día 1 de marzo, al objeto que podamos preparar, introducir datos, verificar y presentar la misma
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En el caso de encargarnos únicamente de la verificación y presentación de aquélla, deberán remitírnosla antes del día 20 de marzo..
En cuanto a la declaración, persiste el límite cuantitativo anual de la obligación de declarar a partir de la cifra de 3.005,06 € IVA incluido; de 300,51 € en el caso de cobros por cuenta de terceros y de 6.000 € para las cantidades percibidas en metálico.
El plazo de presentación es del día 1 de marzo al 2 de abril 2012. No obstante, como ya les informamos, para la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de presentación será el mes de febrero del 2013.
Recordarles las modalidades de presentación de la declaración, según se indica a continuación:
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Personas jurídicas y obligados tributarios adscritos como Grandes Contribuyentes o Grandes Empresas; por vía telemática a través de Internet, página web de la AEAT.
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Otros obligados tributarios (personas físicas; entidades en régimen de atribución de rentas, etc.).
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En impreso normalizado o formato PDF de la AEAT, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros.
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Por vía telemática a través de Internet, página web de la AEAT.
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Para declaraciones con número de registros superiores a 10.000.000. Todos los obligados tributarios deberán presentarla por vía telemática o bien mediante soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R).
Les recordamos ciertas particularidades en relación a la declaración de referencia:
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Deberán presentar la declaración, las personas físicas y las entidades en atribución de rentas en el IRPF, que hayan tributado en la Estimación objetiva (módulos) y simultáneamente, por el Régimen simplificado del IVA, o por el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia, sólo por las operaciones que hayan emitido factura y no hayan quedado sometidas a retención.
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Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo declarado anteriormente.
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Los obligados tributarios que hayan informado de las operaciones incluidas en los libros registros mediante el Modelo 340, no estarán obligados a la presentación de la declaración de referencia salvo por las siguientes operaciones, que deberán anotarse de forma acumulada en el período del 4º trimestre:
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Subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas recogidas en el artículo 31.2 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
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Los arrendamientos de locales de negocios en calidad de arrendador.
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Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente las operaciones de seguros del resto, incluyendo en su caso, las primas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas propias de su actividad.
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Las agencias de viaje deberán consignar separadamente las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajenas según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta según lo aprobado en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre.
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Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual, de autor u otros por cuenta de sus asociados, colegiados o socios realizados por entidades que realicen, entre sus funciones, la de cobro.
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Se harán constar de forma separada, los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 € de cada una de las personas o entidades declaradas. En el supuesto que durante el ejercicio se hubiesen percibido importes en metálico superiores a dicha cuantía y se correspondieran con operaciones ya declaradas en el ejercicio anterior (por el criterio del devengo), se informará de ésta percepción de forma separada.
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Se informarán de forma separada, las cantidades recibidas o que tengan que recibirse en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas al IVA.
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Las sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Las correspondientes al pago de compensaciones agrícolas por las que se haya tenido que emitir recibo.
En el caso de no haber descargado la aplicación de declaraciones informativas en ejercicios anteriores, para la confección y presentación telemática, deberán descargar esta aplicación de ayuda. Recomendamos consultar el Manual Descarga de declaraciones informativas y las instrucciones de cumplimentación de dicho modelo accediendo a la Web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) como sigue a continuación: Acceda directamente - Descarga de programas de ayuda - Declaraciones informativas - Ejercicio 2011 - Modelo 347 – Descarga.
Si ya disponen de la aplicación de informativas, únicamente deberán acceder a ésta y ejecutar la descarga de la declaración Modelo 347 a través de las opciones que facilita el programa: Archivo - Agregar nuevo modelo – Agregar nuevo modelo desde Internet, o si lo prefieren desde fichero (siendo en este caso necesario previamente haber accedido a la página web de la AEAT indicada y haberse descargado la declaración) y seguir los pasos que se les indica para la descarga y su correcta instalación.
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